Parejas de hecho y pensión de viudedad: lo que dice el Tribunal Supremo

    4 de Octubre de 2025

    Cada vez más parejas optan por convivir sin casarse, pero **no todas las uniones de hecho generan los mismos derechos que el matrimonio**, especialmente en materia de pensión de viudedad.

    Una reciente sentencia del **Tribunal Supremo** aclara los requisitos que deben cumplirse para que una **pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad** prevista en el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).


    🔹 ¿Qué exige la ley?


    Para que una pareja de hecho sea reconocida a estos efectos, deben cumplirse **dos condiciones de manera simultánea**:


    1. **Convivencia estable y notoria durante al menos cinco años** antes del fallecimiento, acreditada por cualquier medio válido en Derecho (por ejemplo, empadronamiento conjunto o testimonios).


    2. **Constitución formal de la pareja de hecho**, bien mediante **inscripción en un registro autonómico o municipal** o **mediante escritura pública**, **con una antelación mínima de dos años al fallecimiento**.

      👉 Este requisito **no puede sustituirse por la simple convivencia**, aunque esta sea larga o pública.


     ⚖️ Lo que dice el Tribunal Supremo


    El Supremo recuerda que **no casarse es una opción libre**, y por tanto, las diferencias legales entre matrimonio y pareja de hecho **no son arbitrarias**, sino consecuencia de esa elección.


    Aunque en sentencias anteriores (como las de 2021 o 2022) hubo cierta flexibilidad al admitir otros medios de prueba, el Alto Tribunal ahora aclara que esa posibilidad solo se aplicó **en casos excepcionales**, como una convivencia de más de 30 años con hijos en común y vivienda compartida.


    En esta nueva resolución, el Tribunal insiste en que **solo valen los medios de acreditación expresamente previstos por la ley**: inscripción en registro o documento público **con más de dos años de antigüedad** respecto al fallecimiento del causante.


    🧭 En resumen


    * La **inscripción o escritura pública** debe haberse realizado **al menos dos años antes del fallecimiento**.

    * La **convivencia por sí sola no basta**, aunque sea prolongada o notoria.

    * Las parejas que deseen asegurar sus derechos deben **formalizar su unión de hecho correctamente y con tiempo suficiente**.


     💬 Reflexión final


    Esta sentencia deja claro que la **formalización legal de la pareja de hecho no es un simple trámite**, sino una condición esencial para acceder a ciertos derechos, como la pensión de viudedad.

    Por eso, **si convives en pareja sin matrimonio**, es importante **asesorarte y regular vuestra situación** para evitar problemas futuros.


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