Pensión de alimentos y gastos extraordinarios: qué incluye y qué se paga aparte

    24 de Mayo de 2026

    Cuando una pareja se separa o se divorcia y hay hijos, una de las cuestiones que más dudas y conflictos genera es la económica:

    ¿Qué cubre la pensión de alimentos? ¿Qué gastos se pagan aparte? ¿Los libros del colegio son gasto ordinario o extraordinario? ¿Y la ortodoncia, las gafas, las clases de apoyo o las actividades extraescolares?

    Estas preguntas son muy habituales. Y es importante resolverlas bien desde el principio, porque una mala redacción del convenio regulador o de las medidas judiciales puede provocar años de discusiones entre progenitores.

    En este artículo te explico, de forma clara y práctica, qué incluye la pensión de alimentos y qué debe considerarse gasto extraordinario.

    ¿Qué es la pensión de alimentos?

    La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores debe abonar para contribuir a las necesidades de los hijos cuando no convive habitualmente con ellos o cuando, aun existiendo custodia compartida, hay un desequilibrio económico entre los progenitores.

    No se trata solo de “comida”. El concepto legal de alimentos es mucho más amplio.

    El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, e incluyen también la educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad y, en determinados casos, incluso después si no han terminado su formación por causa que no les sea imputable.

    Por tanto, la pensión de alimentos está pensada para cubrir las necesidades ordinarias de los hijos: las que son previsibles, habituales y necesarias en su vida diaria.

    ¿Qué gastos están incluidos en la pensión de alimentos?

    Como regla general, la pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios de los hijos.

    Son gastos ordinarios aquellos que se producen de forma habitual o previsible, aunque no se paguen todos los meses exactamente igual.

    Entre ellos suelen incluirse:

    • Alimentación.
    • Ropa y calzado habitual.
    • Vivienda y suministros en la parte que corresponde a los hijos.
    • Gastos ordinarios de educación.
    • Material escolar básico.
    • Libros de texto.
    • Matrículas o gastos de inicio de curso, cuando sean previsibles.
    • Comedor escolar o transporte escolar habitual, si forman parte de la organización ordinaria del menor.
    • Asistencia médica ordinaria.

    Una cuestión muy importante es la de los gastos escolares de inicio de curso. Durante años han sido fuente de conflicto entre muchos progenitores. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que los gastos de comienzo del curso escolar son gastos ordinarios, porque son necesarios para la educación de los hijos, se producen cada año y son previsibles aproximadamente en su cuantía.

    Esto significa que, salvo que exista una resolución o pacto muy concreto que diga otra cosa, los libros, matrículas y material escolar básico deben tenerse en cuenta al fijar la pensión mensual, normalmente prorrateando su coste anual.

    Entonces, ¿qué son los gastos extraordinarios?

    Los gastos extraordinarios son aquellos que no forman parte del gasto cotidiano de los hijos.

    Para que un gasto pueda considerarse extraordinario, normalmente debe reunir tres características:

    1. Que sea necesario.

    Debe responder a una necesidad real del hijo, no a un simple capricho o decisión unilateral de uno de los progenitores.

    2. Que sea imprevisible.

    No debe ser un gasto que ya se sabe de antemano que se va a producir cada año o de forma periódica.

    3. Que no sea periódico.

    No debe formar parte de los gastos habituales que ya deberían estar incluidos en la pensión de alimentos.

    Por ejemplo, pueden ser gastos extraordinarios, según el caso:

    • Tratamientos odontológicos no cubiertos por la sanidad pública.
    • Ortodoncia.
    • Gafas o lentillas.
    • Tratamientos psicológicos o psiquiátricos necesarios.
    • Fisioterapia prescrita.
    • Clases de apoyo cuando aparecen dificultades escolares relevantes.
    • Determinadas pruebas médicas o tratamientos no cubiertos.
    • Otros gastos necesarios para la salud, formación o desarrollo del menor.

    Pero cuidado: no todo gasto “caro” es extraordinario. Lo importante no es solo la cuantía, sino si el gasto era necesario, imprevisible y no periódico.

    ¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

    Depende.

    Las actividades extraescolares pueden generar muchos conflictos porque no siempre tienen la misma naturaleza.

    Si una actividad ya venía realizándose de forma habitual, era conocida por ambos progenitores y formaba parte de la rutina del menor, puede defenderse que debe tenerse en cuenta dentro de la organización ordinaria de la familia.

    En cambio, si uno de los progenitores decide unilateralmente apuntar al hijo a una actividad nueva, especialmente si tiene un coste elevado, lo prudente es solicitar previamente el consentimiento del otro progenitor.

    En estos casos conviene analizar:

    • Si la actividad es necesaria o simplemente conveniente.
    • Si el menor ya la venía realizando antes.
    • El coste económico.
    • La capacidad económica de ambos progenitores.
    • Si existe acuerdo previo.
    • Qué dice exactamente la sentencia o el convenio regulador.

    ¿Hace falta acuerdo previo para los gastos extraordinarios?

    Como regla general, sí.

    Los gastos extraordinarios no urgentes deben ser comunicados previamente al otro progenitor, indicando su necesidad, coste y forma de pago. Lo aconsejable es solicitar el consentimiento por escrito, por ejemplo mediante WhatsApp, correo electrónico o burofax, según la importancia del gasto.

    Si el gasto es urgente y necesario —por ejemplo, una cuestión médica que no puede esperar—, podrá realizarse sin consentimiento previo, pero deberá justificarse después adecuadamente.

    El problema aparece cuando uno de los progenitores realiza un gasto sin consultar y después pretende reclamar el 50 %. En esos casos, el otro progenitor puede oponerse si considera que el gasto no era necesario, no era extraordinario o no fue consentido.

    ¿Qué ocurre si el otro progenitor no paga un gasto extraordinario?

    Si el gasto extraordinario está expresamente previsto en la sentencia o en el convenio regulador, podrá reclamarse judicialmente si no se paga.

    Pero si el gasto no aparece concretamente recogido, puede ser necesario acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que el tribunal declare previamente que ese gasto tiene carácter extraordinario antes de despachar ejecución.

    Por eso es tan importante que el convenio regulador esté bien redactado. Cuanto más claro sea el convenio, menos margen habrá para interpretaciones, discusiones y procedimientos posteriores.

    La importancia de redactar bien el convenio regulador

    En materia de hijos, no basta con fijar una pensión de alimentos y decir que los gastos extraordinarios se pagarán “al 50 %”.

    Esa fórmula, aunque es frecuente, muchas veces resulta insuficiente.

    Un buen convenio regulador debe concretar:

    • Qué gastos se consideran ordinarios.
    • Qué gastos se consideran extraordinarios.
    • Qué gastos requieren consentimiento previo.
    • Cómo debe solicitarse ese consentimiento.
    • Qué ocurre en caso de urgencia.
    • En qué proporción debe pagar cada progenitor.
    • Qué documentación debe aportarse para justificar el gasto.
    • Cómo se resolverán las discrepancias.

    Una redacción clara evita conflictos. Una redacción ambigua los provoca.

    Conclusión

    La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios, previsibles y habituales de los hijos. Los gastos extraordinarios, en cambio, son aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles que deben abonarse aparte, normalmente en la proporción fijada en la sentencia o convenio.

    Los gastos escolares de inicio de curso, como libros, matrículas y material básico, suelen considerarse gastos ordinarios incluidos en la pensión, porque se producen cada año y son previsibles.

    En cambio, determinados gastos médicos, tratamientos, gafas, ortodoncia o apoyos escolares pueden ser extraordinarios si responden a una necesidad concreta del menor y no están cubiertos por la pensión ordinaria.

    Cada familia es distinta. Por eso, antes de firmar un convenio regulador o iniciar un procedimiento de divorcio o medidas paternofiliales, es fundamental recibir asesoramiento especializado.

    En Nuria Paris Abogados te ayudamos a valorar tu caso, calcular una pensión adecuada y redactar unas medidas claras, realistas y pensadas para evitar conflictos futuros.

    Cuando hay hijos, no se trata solo de separarse. Se trata de proteger su estabilidad y tomar decisiones bien hechas desde el principio.