Donaciones entre familiares: cuando ayudar puede convertirse en un problema con Hacienda

    2 de Enero de 2026

    Ayudar a un hijo o a un familiar mediante una donación es algo muy habitual: dinero para comprar una vivienda, un inmueble para empezar una nueva etapa o un apoyo económico en un momento complicado.

    En la mayoría de los casos, estas donaciones se hacen por cariño y solidaridad familiar, no para defraudar ni para eludir impuestos.

    Sin embargo, Hacienda no siempre lo ve así.

    En determinados supuestos, una donación puede acabar generando un problema serio para quien recibe el bien, incluso aunque se haya actuado de buena fe.

    ¿Por qué Hacienda puede cuestionar una donación familiar?

    El conflicto surge cuando la donación provoca que el donante se quede sin bienes suficientes para responder de una posible deuda tributaria.

    Si la Administración entiende que esa donación ha tenido como finalidad evitar el cobro de impuestos, puede dirigirse directamente contra el donatario (por ejemplo, un hijo) y exigirle el pago de la deuda del donante.

    Esto se conoce como declaración de responsabilidad solidaria, y permite a Hacienda reclamar al receptor de la donación hasta el valor de los bienes recibidos.

    “Pero cuando doné no tenía ninguna deuda con Hacienda…”

    Esta es una de las frases que más escucho en el despacho.

    Y aquí está uno de los puntos clave.

    Para la mayoría de las personas, solo se es “deudor de Hacienda” cuando llega una notificación o una liquidación impagada.

    Pero para la Administración el concepto es mucho más amplio.

    Hacienda puede considerar que la deuda existe desde el momento en que se presenta una declaración incorrecta, aunque la liquidación llegue años después.

    Por ejemplo:

    • Se declara una ganancia patrimonial como exenta.
    • Años más tarde, Hacienda concluye que no lo era.
    • La deuda se entiende existente desde la fecha de la declaración, no desde la notificación.

    Si entre medias se hizo una donación que redujo el patrimonio del contribuyente, la operación puede quedar bajo sospecha.

    Incluso aunque la donación sea anterior a la declaración

    En algunos casos, Hacienda va todavía más allá y analiza donaciones realizadas antes incluso de presentar la declaración tributaria.

    Si considera que el contribuyente ya conocía el riesgo fiscal y decidió “anticiparse” desprendiéndose de bienes, puede entender que existió una estrategia previa para proteger el patrimonio frente a embargos futuros.

    Por eso, no basta con preguntar si existen deudas pendientes.

    Es necesario analizar posibles contingencias fiscales derivadas de declaraciones recientes.

    ¿Tiene que probar Hacienda que hubo mala fe?

    Sí.

    Para declarar la responsabilidad solidaria, la Administración debe acreditar que existió intención de perjudicar su crédito.

    El problema es que esa intención casi nunca aparece por escrito, por lo que Hacienda suele basarse en indicios, como:

    • La cercanía temporal entre la donación y la deuda.
    • La relación familiar entre donante y donatario.
    • Que el bien siga dentro del ámbito familiar.
    • La falta de una causa clara que justifique la donación.

    Ante esto, el contribuyente debe poder justificar que la donación respondió a motivos legítimos, ajenos a cualquier finalidad fraudulenta.

    Especial cuidado con las donaciones a hijos menores

    Las donaciones a hijos menores también pueden generar problemas.

    Aunque el menor no puede ser declarado responsable, Hacienda suele dirigir la responsabilidad contra el progenitor que aceptó la donación en su nombre, al considerar que su intervención fue imprescindible para realizar la operación.

    Este criterio es discutible jurídicamente, pero se está aplicando en la práctica, por lo que conviene extremar la prudencia.

    No solo donaciones: otras operaciones familiares vigiladas

    Este tipo de riesgos no se limita a las donaciones. Hacienda puede cuestionar otras operaciones habituales en el ámbito familiar, como:

    • Capitulaciones matrimoniales que vacían el patrimonio de un cónyuge.
    • Aportaciones de bienes a sociedades familiares.
    • Transferencias de dinero a hijos para comprar una vivienda o iniciar un negocio.
    • Uso de cuentas bancarias de familiares para canalizar ingresos.

    Siempre que el resultado sea el mismo —dejar al deudor sin bienes— la operación puede ser revisada.

    Conclusión: ayudar sí, pero con planificación

    Donar a un familiar es un acto legítimo y habitual, pero no debe hacerse sin analizar antes las consecuencias fiscales.

    Una donación mal planificada puede acabar:

    ❌ Generando reclamaciones inesperadas.

    ❌ Afectando a hijos o familiares que actuaron de buena fe.

    ❌ Provocando procedimientos largos y complejos con Hacienda.


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